
31 Mar Plazos para la Declaración de la Renta del Ejercicio 2021
El plazo para presentar la declaración de la renta comienza el 6 de abril de 2022; si bien por razones de agenda profesional (cierre contable del trimestre y presentación de las declaraciones tributarias modelos: 111, 115, 130, 131, 202, 303 y 349 entre otros…) en este Despacho comenzaremos a agendar la tramitación de declaraciones de IRPF a partir del jueves 21 de abril.
Puedes solicitar tu cita previa y/o enviarnos la documentación llamando al 918428042 (dentro de nuestro horario ) o enviándonos un mail a info@tuasesoriafiscal.com.
El plazo para domiciliar las declaraciones (con resultado positivo) finaliza el 27 de junio de 2022; y el último día para presentar las declaraciones (dentro del plazo voluntario) es el 30 de junio de 2022.
En cuanto a los plazos de pago de las declaraciones (con resultado a ingresar): se recomienda optar por la domiciliación en cuenta de la declaración; y se puede elegir:
- Sin fraccionamiento: cargarían el total del resultado de la declaración en la cuenta designada el 30 de junio de 2022.
- Con fraccionamiento:
- Cargarían el 60% del resultado de tu declaración en la cuenta consignada el 30 de junio de 2022.
- Cargarían el 40% restante el 7 de noviembre de 2022 (en la misma cuenta).
En cuanto a las declaraciones con resultado a devolver, la administración tiene un plazo legal de 6 meses para realizar la devolución (que finalizaría el 1 de enero de 2023) a partir de esa fecha está obligada a pagarte intereses por los eventuales retrasos en realizar la devolución (siempre y cuando estos retrasos sean imputables a la administración).
Como novedad este año se han modificado los recargos para las declaraciones extemporáneas (fuera de plazo) sin requerimiento previo, fijándose un recargo del 1% + 1% adicional por cada mes completo de retraso y sin intereses de demora (hasta que se hayan cumplido 12 meses).
A partir del día siguiente de los 12 meses, se aplica un recargo del 15% + intereses de demora. Todo ello sin perjuicio de la imposición de las eventuales sanciones en conformidad con los artículos 191 y 198 de la Ley General Tributaria.
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