Cláusula suelo

Ahora hay seguridad jurídica en estos casos, por lo que te recomendamos que contactes con nosotros
sin ningún compromiso y te hacemos un estudio de viabilidad.

Cláusula Suelo y gastos de hipoteca.

Cláusula suelo. Desde junio de 2017 el Juzgado de 1ª Instancia nº 101 de Madrid es el único Juzgado competente en toda la Comunidad de Madrid para conocer sobre las Cláusulas Generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

 

Esta controvertida medida ha aumentado la seguridad jurídica de los consumidores reclamantes; ya que, al ser un único Juzgado el que resuelve sobre la nulidad de la cláusula suelo y sobre la cláusula sobre gastos de la hipoteca, se han unificado los distintos criterios jurisprudenciales.

 

Y ya conocemos su criterio al haberse pronunciado en varias Sentencias, acordando en éstas la procedencia de la devolución de las cantidades satisfechas por los Clientes en concepto de Notaría y Registro de la Propiedad. Con todo esto, la solución está en tus manos:

1. Hay seguridad jurídica.

Hay certidumbre y seguridad jurídica en asuntos de claúsula de suelo y gastos de hipoteca, ya que se conocen varias sentencias favorables a los clientes.

2. Contacta con nosotros.

Pídenos una cita previa sin ningún compromiso en el correo electrónico info@tuasesoriafiscal.com o en teléfono 918 42 80 42.

3. Te hacemos un estudio de viabilidad.

Estudiaremos las peculiaridades de tu caso detalladamente y te haremos un estudio de viabilidad, especificando los importes reclamables.

Es cierto, que hasta mayo de 2017 los Juzgados eran casi unánimes (salvo contadas excepciones como créditos profesionales o algunos clientes altos directivos de banca), sin embargo y sobre todo en relación con las consecuencias derivadas de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos nos encontrábamos con distintos criterios. Es decir, una vez declarada la nulidad de la cláusula algunos Juzgados establecían que procedía la devolución de los gastos derivados de ITP, de notaría y/o registro de la propiedad; y otros Juzgados en cambio desestimaban la procedencia de todos, o de algunos de estos conceptos.

 

Pero ahora es únicamente el Juzgado nº 101 el que resuelve sobre este tipo de asuntos y ya conocemos su criterio al haberse pronunciado en varias Sentencias en favor de los clientes.

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