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Qué hacer si recibo el borrador de la Declaración de la Renta

 

LAS CONSECUENCIAS NEGATIVAS DE FIRMAR EL BORRADOR

 

El día 2 de abril comienza la Campaña de Renta del 2018 y nos encontramos con que la Agencia Tributaria año tras año avanza en dar facilidades a los contribuyentes para que puedan confirmar el borrador de la declaración directamente y sin necesidad de conocimientos tributarios ni de asesoramiento previo.

Esta confirmación puede realizarse a través de la web de la Agencia Tributaria, o incluso desde su App. Sin embargo la información de la Agencia Tributaria omite las desastrosas consecuencias que puede tener para el contribuyente que el borrador aceptado contenga datos inexactos o errores (aunque éstos hayan sido suministrados o facilitados por la Agencia Tributaria a través del borrador). 

Consejo: no te fíes del borrador

Según el periódico Cinco Días“9 de cada 10 borradores de la declaración contienen errores, y casualmente suelen ser a favor de la Administración”VER NOTICIA.

Y según informa Europa Press: “el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) manifestó que 1,3 millones de contribuyentes se vieron afectados por errores en la confección del borrador. Errores que suponen pagos indebidos por parte de los contribuyentes de 621 millones de euros”. VER NOTICIA.

Según el periódico 20minutos: “al menos el 30% de los borradores contienen errores y éstos pueden suponen un coste para el contribuyente de más de 1.300,00 €”

 https://www.aedaf.es/es/documentos/descarga/14310/el-30-de-los-borradores-de-hacienda-contienen-algun-error

Según el Colegio de Gestores Administrativos de Sevilla: “al menos el 25 % de los borradores contienen errores”:

https://www.20minutos.es/noticia/3326390/0/gestores-administrativos-avisan-errores-25-borradores-declaraciones-que-envia-hacienda/

Según el periódico El País: “en 2009 se detectaron errores en más 140.000 borradores”:

https://elpais.com/economia/2009/04/06/actualidad/1239003177_850215.html

Según libertaddigital: “en 2010 al menos un tercio de los borradores contenían inexactitudes u omisiones; lo que supone errores en 6,3 millones de borradores”:

https://www.libertaddigital.com/profesionales/atencion-uno-de-cada-tres-borradores-de-la-renta-tiene-errores-u-omisiones-1276391488/

En cualquier caso, los errores en los borradores son mucho más frecuentes de lo que nos imaginamos y debemos tener muy claro que la confirmación/aceptación de un borrador es la presentación de una declaración tributaria; y que el contribuyente al aceptarlo es responsable de todos los datos contenidos y de los omitidos en la Declaración; y esto es así independientemente de que los datos hayan sido o no suministrados por la Administración.

Una vez terminada la Campaña de Renta suele ser habitual que acudan a nuestro Despacho Profesional clientes que aceptaron el borrador sin asesoramiento previo y que han recibido un requerimiento de la Agencia Tributaria por la detección de omisiones o datos incorrectos en la declaración.

Los contribuyentes se sorprenden y suelen decirnos: “si yo sólo acepté el borrador”, “si estos datos me los mandaros ellos (Hacienda)”. Por ello es muy importante que seamos plenamente conscientes de que la responsabilidad de todos los datos declarados en la declaración y/o en el borrador es del contribuyente independientemente de que estos datos hayan sido facilitados, o no, por la Administración Tributaria o incluso incluidos y enviados por ésta en el borrador.

¿Que pasa si la Agencia Tributaria detecta datos erróneos, omisiones o errores en el borrador confirmado?

La Administración iniciará un procedimiento de comprobación a través de los órganos de gestión en el que se realizará un requerimiento al contribuyente y podría tener las siguientes consecuencias:

  • En el caso de que se comprueben datos incorrectos, omisiones o errores y aunque éstos no perjudiquen a la Administración: estaríamos incurriendo en una infracción tipificada en el artículo 199 de la Ley General Tributaria “infracción por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico” y la sanción será de entre 100,00 € y 500,00 € por cada dato omitido o incorrecto. Y esto aunque el resultado final de la Declaración no varíe o beneficie a la Administración.
  • En el caso de que se comprueben datos incorrectos, omisiones o errores que sí perjudiquen a la Administración: estaríamos incurriendo en una de las infracciones previstas en los artículos 191-197 de la Ley General Tributaria (dependiendo en cada caso) y estaríamos obligados a abonar la diferencia entre la declaración presentada y la comprobada, más un recargo y una sanción (cuya cuantía variará entre el 15% y el 150% dependiendo de la infracción cometida y de su posterior calificación por la Administración).

¿Que pasa si los datos incorrectos o errores del borrador benefician a la Administración?

Además, en el caso de venta de bienes inmuebles:

Esta es la situación más común, como podemos ver en la noticias de 5 días arriba referida, 9 de cada 10 errores son a favor de la administración que suele omitir gastos deducibles y deducciones a las que tenemos derecho.

Las más comunes suelen ser: omisión de las cuotas sindicales, gastos de defensa jurídica, omisión de cuotas a planes de pensiones, omisión de los importes abonados como pensión compensatoria y/o como pensión de alimentos (y ojo con esto que suele ser habitual confundir las casillas entre ambas que son diferentes), la inclusión de rentas exentas como no exentas, la deducción de adquisición de vivienda y la inclusión en la deducción anterior del seguro de vida o de hogar (en los casos que es obligatorio), la deducción autonómica por arrendamiento de vivienda, la deducción por familia numerosa, la deducción autonómica por fomento de autoempleo, deducción autonómica por gastos educativos y por adquisición de acciones o participaciones de entidades de nueva creación,…

 

CONCLUSIÓN: En cualquier caso, la existencia de errores en el borrador de la declaración puede tener consecuencias económicas desastrosas para nosotros (aunque los errores beneficien a la Administración) y su cuantificación dependerá del dato incorrecto o la omisión, pero siempre es aconsejable acudir, antes de confirmar el borrador, a nuestro asesor especializado de confianza.

Te puede interesar: ¿Que hacer si tengo que hacer la Declaración de la Renta?

Por Tuasesoríafiscal

 

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